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Información Institucional
Todo sobre la Sociedad Española de Patología Digestiva
Una sociedad al servicio de todos
Estatutos
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA (S.E.P.D.)
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL.
Artículo 22º: La SEPD carece de patrimonio fundacional y los recursos económicos de la Sociedad son los siguientes:
Las cuotas anuales ordinarias y las extraordinarias, que señale la Asamblea General.
Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva siempre dentro de los fines estatutarios.
Por las cantidades excedentes de Congresos y Reuniones organizadas bajo el patrocinio de la Sociedad.
Los productos de sus bienes y derechos.
Las subvenciones, legados, donaciones u otras aportaciones, en metálico o en especie, que pueda recibir en forma legal.
Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, sea permitido por la legislación vigente.
La SEPD dedicará sus ingresos a:
La publicación de la revista.
La dotación de becas para ayuda a la formación de los miembros de la sociedad.
La edición de publicaciones que sirvan para facilitar la formación continuada de sus miembros y que a su vez puedan ser utilizadas como fuente de recurso para la sociedad.
Los gastos generales propios del mantenimiento de una sociedad.
El presupuesto anual de ingresos y gastos se habrá de formular conforme a los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.
El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.
El régimen contable y documental estará integrado por el libro de actas, los libros de contabilidad, el libro-registro de asociados y el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 23º: La SEPD se disolverá por la voluntad de los socios siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada con este objeto.
Asimismo se disolverá por las causas previstas en el Código Civil y por Sentencia judicial firme.
En el caso de acordarse la disolución, la Asamblea General Extraordinaria, nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo del haber social. Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, se donará al Colegio de Huérfanos de Médicos o institución sin ánimo de lucro de fines análogos o similares.
DISPOSICIÓN FINAL: Se faculta a la Junta Directiva de la SEPD para que, en su caso, proceda a subsanar, los problemas que pudieran surgir durante el trámite de inscripción de los presentes estatutos.
DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin en Madrid el día 15 de Junio de 2009.
Vº Bº El Secretario, Dr. Domínguez Muñoz
El Presidente, Dr. Argüelles Arias