La compañía farmacéutica destaca que según el Real Decreto Ley 9/2011 del 19 de agosto (1,2), se pueden prescribir medicamentos por su denominación comercial, siempre que esté a precio menor, en los siguientes casos:
- Cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen
- Cuando haya licencias pero no genérico del medicamento en el mercado.
- Por cualquier otra excepción a la norma general.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la redacción del nuevo artículo 85 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y desde la fecha de su entrada en vigor, AstraZeneca España ha subrayado que ante una receta del Sistema Nacional de Salud (SNS) con marca comercial de los medicamentos indicados, o ante una prescripción por principio activo, estos medicamentos pueden ser dispensados a cargo del SNS ya que son 100% reembolsables y tienen el mismo precio que el de su agrupación homogénea correspondiente.
Para información adicional, www.astrazeneca.es
1. BOE Num. 200, sábado 20 de agosto de 2011. Sec. 1, pág. 93152-93153
2. BOE Num. 200, sábado 20 de agosto de 2011. Sec. 1, pág. 93168
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