Estos serían el establecimiento de precios seleccionados, la convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio activo y dosis, la consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo, que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso, por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores y por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública recogido en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 29/2006 antes citada.
En la resolución se recogen asimismo las excepciones a esta exclusión, explicitando los fármacos que permanecerán incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud exclusivamente para determinadas patologías: enfermedad de CROHN, colon irritable y diverticulosis (subgrupo A06AC), encefalopatía portosistémica y paraplejica (A06AD), pacientes oncológicos (A06AH), claudicación intermitente (C04AX), carcinoma basocelular superficial y condiloma acuminado (D06BB), pacientes neoplásicos con tos persistente (R05DA) y síndrome de Sjögren (S01XA).
Además, la resolución (ver resolución) recuerda que puede ser recurrida en alzada ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes.